Cualquier trámite de vehículos automotores que se realice ante un organismo de tránsito deberá cumplir con los siguientes requisitos de carácter general. (ley 769 de 2002 resolución ministerial 12379 DEL 2012)
Formulario de solicitud de trámite formulario único nacional (FUN), debidamente diligenciado de acuerdo a las instrucciones que aparecen al respaldo, con firma y huella de los solicitantes autenticado por el propietario si este no puede hacerse presente en el momento del tramite
Recuerde señor usuario que el formulario es obligatorio en todos los organismos de transito y como requisito en el organismo de transito de Yarumal debe de autenticarlo para mayor confiabilidad del usuario
Para efectos de la radicación de cuenta de un vehículo automotor el propietario deberá acreditar ante el organismo de tránsito receptor del traslado de cuenta los requisitos de carácter general y los que se presentan a continuación:
Los trámites que no realice el propietario personalmente podrá hacerlos a través de poder, mandato o cualquier mecanismo de autorización otorgado formalmente acompañado del documento de identidad del apoderado. El autorizado deberá estar inscrito al RUNT.